| Tipo | Nº | Año | Descripción | |
| 82 |
Resolución |
459 | 2010 |
RATIFICA el Convenio suscripto entre el Consejo Provincial de Educación, representado por su Presidente, César Barbeito, y la Asociación Ruca Suyai para la integración de Niños Discapacitados Severos, propietaria del Instituto “Ruca Suyai” (GS-018), de Cipolletti, Establecimiento Público de Gestión Social, representada por su Presidente, Hugo Baldor, cuya copia se agrega como Anexo I de la presente Resolución. |
| 81 |
Decreto Nac. |
312 | 2010 | DECRETO REGLAMENTARIO de la Ley 22431 |
| 80 |
Ley |
4532 | 2010 |
La Provincia de Río Negro adhiere a la ley nacional nº 26378 -aprobatoria de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, aprobados por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I. Agrega a la ley D Nº 2055 –Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad– como artículo 79, el siguiente texto: "Artículo 79.- Incorpora a la presente ley, como Anexo I, el texto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por ley nacional nº 26378, a la que la Provincia de Río Negro adhiere por el rango constitucional que ese tratado reviste”. Establece que dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada esta ley, el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad, como autoridad de aplicación de la ley D Nº 2055, deberá analizar y revisar la normativa vigente a la par de lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que por la presente se incorpora al plexo jurídico rionegrino, con el fin de proponer a la Legislatura los cambios y adecuaciones que se considere necesario sancionar para incorporar a la legislación provincial. |
| 79 |
Ley |
4522 | 2010 |
Adhiere por la presente a la ley nacional nº 26480, la cual incorpora como inciso d) del artículo 39 de la ley nº 24901, el siguiente texto: "d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. |
| 78 |
Ley |
4520 | 2010 |
Se establece la obligatoriedad para todo comercio destinado a la venta o entrega de comida u otro servicio gastronómico de atención al público denominados restaurantes, cafés, bares y confiterías, de tener a disposición de los clientes una carta de menú con escritura macrotipo y Sistema Braille. |
| 77 |
Ley |
4496 | 2009 | Sustituye el primer párrafo del artículo 49 de la ley D nº 2055 (texto ordenado según el Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro), el que queda redactado de la siguiente manera: “Las empresas de transporte colectivo terrestre y/o ferroviario, fluvial, lacustre y marítimo, sometidas al contralor de las autoridades nacionales, provinciales o municipales, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad que por razones de educación, rehabilitación, trabajo, familiares, asistenciales, recreación o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social, deban utilizar los servicios públicos que aquéllas brindan”. |
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Ley |
4493 | 2009 | Incorpora párrafo al artículo 5º de la ley J nº 286 de Obras Públicas, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 5°: ........El proyecto de obra pública deberá prever, en los casos de obra que implique el acceso de público, para su aprobación por los organismos legalmente autorizados, la supresión de las barreras arquitectónicas limitativas de la accesibilidad de las personas con discapacidad |
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Ley Nacional |
26480 | 2009 |
Incorpora como inciso d) del artículo 39 de la Ley Nº 24.901 el siguiente: d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario |
| 74 |
Ley Nacional |
26427 | 2008 | Crea el Sistema de Pasantías Educativas en el marco
del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación
Superior (Capítulo V, Ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos (Capítulo IX, Ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III,
Ley 26.058), en todos los casos para
personas mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos
públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las
empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas.
Se entiende como "pasantía
educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los
estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con
personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de
los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia
de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio. Deroga la Ley 25.165 -Ley
de Pasantías Educativas-, el artículo 2º de la Ley 25.013 -Ley de Reforma
Laboral-, el Decreto 340/92, |
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Ley Nacional |
26378 | 2008 | Apruueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006. Ambos instrumentos jurídicos forman parte del presente como “Anexo 1” y “Anexo 2” respectivamente. |
| 72 |
Resolución |
1268 | 2007 | PRORROGA a partir del 1° de Agosto y hasta el 31 de DICIEMBRE DE 2007, los alcances de la Resolución N° 749/07 y ANEXO I, relevando de sus funciones a Técnicos para la continuidad de la tarea especificada en la misma y en el marco del Expediente sobre “Integración del alumno con Discapacidad Sensorial, Mental Leve y Necesidades Educativas en el Sistema Educativo Común”. |
| 71 |
Resolución prorrogada por Res. N° 1268/07 |
749 | 2007 | Releva de sus funciones desde el 1º de Abril hasta el 31 de Julio de 2007 a Técnicos de ETAP de diferentes Supervisiones para actuar como referentes de la Dirección de Asistencia Técnica y de la Dirección de Educación Especial para contribuir al intercambio de experiencias, información y conocimientos sobre las prácticas de integración escolar, los condicionantes que obstaculizan y favorecen su desarrollo, para acompañar y aportar en el mejoramiento progresivo de las mismas. |
| 70 |
Resolución Fallo Juzgado Federal Gral. Roca |
116 | 2007 | Sentencia en Primera Instancia del Juzgado Federal (EXPEDIENTE 116/07) de General Roca, confirmado por la Cámara Federal -HACE LUGAR a la acción de amparo promovida contra el ESTADO NACIONAL –CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN-, ordenando a éste dar cumplimiento, en el plazo de sesenta (60) días, con la reglamentación del art.8° de la ley 22.431 |
| 69 |
Ley Derogada |
4265 | 2007 | Modifica el artículo 12 de la ley nº 3164, creando en la Provincia de Río Negro el "Programa Provincial de Detección Precoz de la Discapacidad Auditiva", dependiente del Consejo Provincial de Salud Pública, el que tendrá por objeto: la detección precoz, diagnóstico y tratamiento de la hipoacusia o sordera, desde el momento del nacimiento y hasta los tres (3) años de edad”. Incorpora como artículo 12 bis de la ley 3164
Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
| 68 |
Ley Derogada |
4188 | 2007 | Modifica el artículo 47 de la ley nº 2055, el que establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo. A los fines de la presente ley, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades. Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
| 67 |
Ley Derogada |
4171 | 2007 | Modifica el artículo 53 de la ley 2055 Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
Por Héctor L. Roncallo
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