| Tipo | Nº | Año | Descripción | |
| 190 |
Resolución |
1730 | 2010 |
CREA a
partir de la presente Resolución
el cargo Referente Pedagógico
Regional para las Escuelas de Jornada Extendida con una equivalencia a 3900
puntos, Decreto 1095/92, |
| 189 |
Resolución |
1726 | 2010 |
APRUEBA el Plan para la igualdad educativa para la población de San Carlos de Bariloche que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. CREA la figura de Educador Comunitario, cuyo perfil y funciones se detallan en el Anexo II de la Resolución. |
| 188 |
Resolución |
1270 | 2010 |
DETERMINA transitoriamente el valor índice de 3850 puntos para el cargo De Jefe General de Enseñanza Práctica Agropecuaria de Jornada Completa. |
| 187 |
Resolución |
730 | 2010 |
DEJA SIN EFECTO en todos sus términos la Resolución Nº 750/96.-APRUEBA el formulario de RECIBO DE HABERES y ESTABLECE que el RECIBO DE HABERES será entregado a través del establecimiento con el menor código de liquidación. |
| 186 |
Resolución |
132 | 2010 |
Asignaciones Familiares - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) entregará al adulto responsable titular de la Asignación por Hijo para Protección Social, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, la "LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACION" por la que se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714. La acreditación en la libreta del requisito correspondiente al ciclo escolar estará a cargo de las autoridades del establecimiento educativo al que concurra el niño, niña o adolescente. |
| 185 |
Ley |
4525 | 2010 |
Prorroga desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2010, la vigencia de la Emergencia del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, declarada por la ley H n° 3628, en los términos allí establecidos. |
| 184 |
Ley |
4524 | 2010 |
Prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo de vigencia de la emergencia económica, financiera, administrativa y salarial del sector público de la Provincia de Río Negro, dispuesta por la ley H nº 2881. |
| 183 |
Resolución |
2406 | 2009 |
RECTIFICA el Artículo 1º de la Resolución Nº 1036/09 que quedará redactado como a continuación se detalla: "ARTICULO 1º.- RECLASIFICAR a partir del mes de Mayo de 2009 a la Escuela Primaria Nº 103 Costa del Río Azul – El Bolsón, modificando lo establecido en la Resolución Nº 2787/02, ubicándolo en el grupo “D” (80%), por los considerandos expuestos." |
| 182 |
Resolución |
1036 | 2009 | RECLASIFICA a partir del mes de Mayo de 2009 a la Escuela Primaria Nº 103 de Costa de Río Azul, modificando lo establecido en la Resolución Nº 2782/02, ubicándolo en el grupo “E” (80%), por los considerandos expuestos, y por su ubicación a partir del mes de mayo de 2009 a los Docentes que cumplen funciones específicas en la Chacra Nº 14 de General Conesa, dependiente del CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 4, encuadrándolos en el Grupo “B” (20 %). |
| 181 |
Resolución |
949 | 2009 | APRUEBA para el año 2009, en carácter de excepción, el reconocimiento de la compensación por movilidad para los docentes del Establecimiento Ubicado en la Delegación Regional de Educación Alto Valle Este I – (Esc. Primaria 169 a CEM 111 y Colegio San Miguel) |
| 180 |
Resolución |
945 | 2009 | APRUEBA a partir de la presente y por el año 2009, en carácter de excepción, el reconocimiento de la compensación por movilidad para los Establecimientos de la Delegación Regional Andina con valor pasaje colectivo, en función del artículo 2° de la Resolución 709/09. |
| 179 |
Resolución |
709 | 2009 | APRUEBA a partir de la presente y por el año 2009 para los establecimientos de los períodos febrero - diciembre y marzo - noviembre la Nómina de los establecimientos y/o servicios educativos dependientes del Ministerio de Educación – Consejo Provincial de Educación – en condiciones del reconocimiento, cuando corresponda, de la Compensación por Movilidad dispuesta por la Ley 4059 |
| 178 |
Resolución |
75 | 2009 | Consejo Federal de Educación- Que venciendo el plazo de vigencia de la Ley de Financiamiento Educativo el 31 de diciembre de 2010, se hace necesario proceder a estudiar alternativas para su reformulación, teniendo en cuenta la experiencia acumulada durante esta etapa de implementación, con el objeto de afianzar la protección de la inversión educativa para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos por la Ley de Educación Nacional, se Constituye al Comité Ejecutivo del Consejo Federal como comisión de trabajo, con el objeto de elaborar un anteproyecto de ley de financiamiento educativo, conforme los considerandos expuestos en la presente Resolución. La conformación de esta comisión será ampliada con un ministro provincial más, a propuesta de cada una de las regiones: Salta: Lic. Leopoldo Van Cawlaert; Chaco: Dra. María Inés Pilatti Vergara; Córdoba: Prof. Walter Grahovac; San Juan: Prof. María Cristina Díaz; Neuquén: Dr. Jorge Tobares. Establece como fecha límite de las acciones a desarrollar el presente año calendario. |
| 177 |
Decreto Nac. |
1729 | 2009 |
Los montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley Nº 24.714, serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto y será de aplicación para determinar el derecho a percibir las Asignaciones Familiares que se devenguen a partir del mes de octubre de 2009. |
| 176 |
Decreto Nac. |
1602 | 2009 |
Incorpora como inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente texto: “c) Un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.”
|
| 175 |
Decreto provincial |
80 | 2009 | Establece a partir del 01 de Abril de 2.009, como Haber máximo a abonar en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y Sociedades del Estado Provincial y aquellas donde éste tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones societarias, el haber correspondiente al Cargo de Gobernador. Se entenderá por “Haber” a la remuneración bruta mensual, normal y habitual percibida por las personas comprendidas en el presente Decreto, Excluidas las Asignaciones Familiares, adicionales o suplementos fijados por horarios, extensión horaria, guardia activa y/o actividad asistencial pasiva, compensaciones por gastos y todo monto abonado en concepto de premios o estimulo. La presente norma será de aplicación para todo el Personal del Poder Ejecutivo Provincial, de los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Reguladores; para los Directores, Gerentes, Síndicos y Empleados de las Sociedad del Estado Provincial y aquellas en donde éste tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones societarias, cualquiera sea su objeto y naturaleza jurídica; a excepción del Personal comprendido en la Ley L N° 679. |
Por Héctor L. Roncallo
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