| Tipo | Nº | Año | Descripción | |
| 86 |
Resolución |
94 | 2010 |
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN: Determina que a partir del ciclo lectivo 2011, las jurisdicciones confeccionarán los calendarios escolares de manera que superen la cantidad mínima de días efectivos de clase establecida por la Ley 25.864, con el objeto de alcanzar los 190 días de clase en los niveles correspondientes a la educación obligatoria. La suspensión de clases en los establecimientos escolares sólo podrá efectivizarse con la disposición expresa de las autoridades educativas competentes y por motivos de fuerza mayor debidamente fundamentados. Los establecimientos deberán presentar a las máximas autoridades educativas jurisdiccionales un cronograma de compensación de clases, conforme los criterios establecidos por el artículo 3° de la Ley 25.864. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y las jurisdicciones, en sus respectivas responsabilidades, adoptarán las acciones necesarias, con la intervención de las instancias pertinentes, a los efectos de descontar las remuneraciones de los días perdidos de clase por medidas de acción directa o cualquier otra forma injustificada de inasistencia establecida en las reglamentaciones vigentes. |
| 85 |
Resolución |
47 | 2010 |
HOMOLOGA los acuerdos alcanzados entre la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (Un.T.E.R.) y el ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro en la reunión paritaria de fecha 29 de Diciembre de 2009. |
| 84 |
Decreto Nac. |
1120 | 2010 |
Homologa los Acuerdos de fechas 23 de febrero de 2009 y 17 de febrero de 2010 concertados entre la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (AMET), la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP) y la UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA), por la parte gremial, y el MINISTERIO DE EDUCACION y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, por la parte empleadora, que como Anexos forman parte integrante del presente decreto. |
| 83 |
Decreto Nac. |
1028 | 2010 |
Agrega como segundo párrafo del punto I del Anexo I del Decreto Nº 150/96, la siguiente expresión: “En el caso de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo el servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y Nº 24.487 podrá ser suplido por un telefonograma.”. |
| 82 |
Decreto Nac. |
362 | 2010 |
El artículo 24 de la Ley Nº 25.877, estableció que cuando por un conflicto colectivo de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizarse la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción. La norma mencionada establece los criterios generales para la calificación excepcional de un servicio como esencial, previendo a esos fines la creación de UNA (1) comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación vigente. Que dicho artículo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dictar la reglamentación pertinente. Por lo cual se constituye la COMISION DE GARANTIAS prevista por el artículo 24 de la Ley Nº 25.877 y reglamentada por el Decreto Nº 272 de fecha 10 de marzo de 2006. |
| 81 |
Ley Nacional |
26593 | 2010 |
Incorpora como artículo 255 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), el texto que se detalla en la misma. |
| 80 |
Ley Nacional |
26592 | 2010 |
Incorpora como artículo 17 bis a la Ley Nº 20.744, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias. |
| 79 |
Ley Nacional |
26590 | 2010 |
Modifica el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada. La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo. En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo. |
| 78 |
Resolución |
89 | 2009 |
Consejo Federal de Educación: Manifiesta que la decisión adoptada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por medio del Decreto Nº 1602/09, que establece la Asignación Universal por hijo, significa una de las medidas de justicia social más importante de las últimas décadas, que profundiza en este sentido las políticas educativas que se vienen desarrollando, tendientes a garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la educación en la República Argentina. A los fines de acompañar la efectiva implementación del Decreto Nº 1602/09, las autoridades educativas elaborarán una agenda de trabajo de este Consejo para generar las medidas pedagógicas y socioeducativas que posibiliten que todos los niños y jóvenes cumplimenten la educación obligatoria y, a la vez, logren una experiencia escolar valiosa que les permita el ejercicio pleno de su ciudadanía y el acceso a los bienes culturales disponibles. |
| 77 |
Ley |
4469 | 2009 |
Establece un Régimen de Comisión Especial de Paritaria Salarial para el Sector Docente, en el marco de las atribuciones conferidas por el inciso k) del artículo 2º y el artículo 47 de la ley K nº 3803. El objeto de la presente, es el de prevenir eventuales situaciones de conflicto que paralicen las actividades educativas, garantizando las condiciones salariales para el normal desempeño de las actividades dentro del ciclo lectivo. |
| 76 |
Ley Nacional |
26574 | 2009 |
Modifica el texto del artículo 12 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo-, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 12: Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción. |
| 75 |
Resolución |
2153 | 2008 | CREA una Comisión conformada por los representantes de los Sectores Gremiales y Gubernamentales, DETERMINANDO que la Comisión creada por el Artículo precedente efectuará el análisis de las nóminas de docentes de la Provincia que se desempeñan en cargos u horas cátedra y que no han accedido hasta la fecha a su titularización. Dicho estudio se realizará en el marco de las condiciones establecidas en el Acta Paritaria Nacional de fecha 2 de julio de 2008, de los docentes en ejercicio al 31/12/1998, así como de las vacantes ocupadas a fin de elaborar los Listados Definitivos referidos a la Nómina del Personal en condiciones de titularización en el marco de la presente normativa. |
| 74 |
Resolución |
1729 | 2008 | SUSPENDE a partir de la presente las Resoluciones Nº 605/06, 677/07 y 1660/07 por los considerandos expuestos, y referidas a Delegados de Salud en representación de UnTER en los Departamentos Regionales de Salud en la Escuela. ESTABLECE que el personal involucrado en dichas resoluciones deberán reintegrarse a tares habituales y REMITI copia de la presente resolución a la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro para conocimiento y efectos que estimen correspondan. |
| 73 |
Ley |
4356 | 2008 | Modifica el artículo 219 de la ley P n° 4142, Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro, el que queda redactado de la siguiente manera: “Bienes inembargables 4) Sobre las contribuciones a obra social y sobre aportes sindicales efectuados por los trabajadores. 5) Sobre los bienes inmuebles propiedad de los sindicatos y/o asociaciones sindicales con personería gremial que desarrollen actividades en la Provincia de Río Negro, destinados a la sede social de los mismos. 6) Sobre los fondos comunes creados por contribuciones solidarias de los trabajadores en los términos del artículo 9º de la ley nº 14.250 hasta el porcentaje convenido en cada convenio específico”. |
| 72 |
Ley Nacional |
26474 | 2008 |
Sustituye el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, sobre contrato de trabajo a tiempo parcial. |
| 71 |
Ley Nacional |
26428 | 2008 | Modifica el artículo 9º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), Ley de Contrato de Trabajo, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 9º - En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador. |
Por Héctor L. Roncallo
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