Deja sin efecto la Resolución Nº 6334/24.
Establece «que el/la trabajador/a de la Educación que se encuentre a un año de acogerse al beneficio jubilatorio, podrá solicitar por única vez la continuidad de todos sus cargos u horas designados con carácter “interino condicional” y/o “suplente condicional” mientras tenga derecho a la vacante de acuerdo a la normativa vigente, pasibles de cese en lo que fue designado hasta obtener el beneficio previsional definitivo».
Nota de la Vocalía Gubernamental del CPE, del 11/11/25, elevada a las Direcciones de Nivel y a la Direccón General de Educación.
Ampliatoria Res. 2044/18, docentes próximos a jubilarse.
Amplía los “términos de la Resolución N° 2044/18 del CPE, estableciendo los requisitos a cumplimentar por el/la Trabajador/a de la Educación que se encuentre a un año de acogerse al beneficio jubilatorio, donde podrá solicitar por única vez la desafectación de la vacante que ocupa a la fecha de la publicación de la misma, en el Concurso de Ingreso y/o los Movimientos de Traslado, Acumulación, Acrecentamiento y Reincorporación, por nota dirigida a la Junta de Clasificación respectiva (adjuntando formulario y certificación emitida por el ANSES SICA, si correspondiera-), en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de su publicación.”
Establece, “luego de emitidas las resoluciones de afectación de vacantes para el Concurso de Ingreso y/o los Movimientos de Traslado, Acumulación, Acrecentamiento y Reincorporación; que el/la Trabajador/a de la Educación que se encuentre a un año de acogerse al beneficio jubilatorio, podrá solicitar la desafectación de la vacante que desempeñe a la fecha de la publicación de la Norma Legal, por nota dirigida a la Junta de Clasificación respectiva, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de su publicación”.