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Legislación jubilación docente

Deja sin efecto la Resolución Nº 6334/24.

Establece «que el/la trabajador/a de la Educación que se encuentre a un año de acogerse al beneficio jubilatorio, podrá solicitar por única vez la continuidad de todos sus cargos u horas designados con carácter “interino condicional” y/o “suplente condicional” mientras tenga derecho a la vacante de acuerdo a la normativa vigente, pasibles de cese en lo que fue designado hasta obtener el beneficio previsional definitivo».

Nota de la Vocalía Gubernamental del CPE, del 11/11/25, elevada a las Direcciones de Nivel y a la Direccón General de Educación.

Establece, “luego de emitidas las resoluciones de afectación de vacantes para el Concurso de Ingreso y/o los Movimientos de Traslado, Acumulación, Acrecentamiento y Reincorporación; que el/la Trabajador/a de la Educación que se encuentre a un año de acogerse al beneficio jubilatorio, podrá solicitar la desafectación de la vacante que desempeñe a la fecha de la publicación de la Norma Legal, por nota dirigida a la Junta de Clasificación respectiva, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de su publicación”.