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Respecto a la posición del CPE sobre las inasistencias y la no designación de suplentes y otras rarezas

El ajuste y las políticas autoritarias afloran para cortar, por el hilo más delgado, las necesidades de trabajadores y estudiantes. No importa si la Escuela no lleva adelante su misión y si los Supervisores/as cumplen su función en base a la libertad que merece el concepto de garantía de funcionamiento del sistema educativo, por parte de estas autoridades del máximo escalafón docente. Por el contrario, vienen siendo bombardeados por una serie de notas sobre los artículos 20º del reglamento de licencias Nº233/98; 26º de la Resolución 146/94 y 29º del Reglamento de Designaciones- Resolución Nº 1080/92 y otras comunicaciones que llevan, al mejor estilo de control a establecer cuotas de miedo, de encerramiento y de callar cualquier posibilidad de expresión en contrario.

A las innumerables pérdidas de clase por problemas de calefacción, edificios en riesgo, caída de mampostería, falta de elementos de limpieza, de porteros, de agua potable, y hasta de inundaciones de agua servida, para detallar alguna de las enormes motivaciones que hacen perder clases, nada se dice por parte de las mismas autoridades, causantes de éstas pérdidas que no son menores. Por supuesto sin que ningún funcionario resienta su salario por incumplimiento de sus funciones.

Estas situaciones se suman a las notas autoritarias e innecesarias de funcionarios del CPE que apuntan a generar sanciones y descuentos de los trabajadores/as de la Educación si utilizan un derecho que asiste, como el artículo 20 de la Resolución 233/98 – Reglamento de Licencias e inasistencias- apuntando a que no se cubran dos días de inasistencias y además propiciando sanciones utilizando, al decir verbalmente de autoridades, que se utilice el artículo 7º – punto 9- de la Reglamentación por Resolución Nº 601/92 del Decreto Provincial Nº 1356/91, Régimen de Licencias que fue reemplazado por el actual reglamento, Resolución Nº 233/98.

El punto citado expresa:

“9) el personal que en el curso del período escolar incurra en tres inasistencias o faltas de puntualidad continuas o en cinco discontinuas que sean declaradas injustificadas, o en tres faltas sin aviso previo continuas o discontinuas, será considerado  incurso en falta grave y se hará pasible de iniciación de sumario en el caso del personal titular y de cese en el caso de personal interino y suplente.”

Esta forma de explicar la situación tiene la sola intención de amedrentar ya que existe una clara mezcla de normativas confundiendo lo que corresponde por designaciones, por un lado, y el tema de licencias por el otro. Precisamente el punto citado, 9, del artículo 7º hace referencia al tema inasistencias y sanciones, tema que merece otro análisis y no a la preocupación de cobertura de dos días sin clases para los estudiantes, como debiera ser y resuelto y permitido totalmente de parte de las autoridades educativas en todas sus lìneas.

El tema de inasistencias y sanciones que determina este artículo motivó en su tiempo una serie de situaciones anticonstitucionales, por no permitir la defensa en juicio y la doble sanción que posteriormente se demuestra en eld escuento de haberes y en el concepto profesional, ya que como dice claramente la constitución de Río Negro en el artículo detallado:

DERECHO DE DEFENSA

“Artículo 22 – Es inviolable la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento judicial o administrativo.

La ley asegura la defensa de todo indigente en cualquier jurisdicción o fuero. Los defensores no pueden ser molestados, ni allanados sus domicilios o locales profesionales con motivo de su defensa. Ningún habitante puede ser sacado de sus jueces naturales. Es inocente toda persona mientras no se declare su culpabilidad conforme a la ley y en proceso público, con todas las garantías necesarias para su defensa. En causa penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni se impone obligación de declarar al cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales en segundo grado del acusado. Las declaraciones del imputado no son usadas en su contra, salvo que sean prestadas en presencia del juez de la causa y de su defensor. Ningún detenido debe estar incomunicado más de 48 horas. Se le notifica la causa de la detención dentro de las primeras 12 horas, entregándosele copia de la resolución fechada y firmada. Tiene derecho a dar aviso de su situación a quien estime conveniente, siendo obligación de la autoridad proveer los medios necesarios para ello en forma inmediata. Las autoridades proporcionan antecedentes penales o judiciales sólo en los casos y con las limitaciones previstas en la ley.”

Cuestión que parece que el punto citado, para sancionar, deja fuera toda perspectiva de defensa.

¿Las autoridades no se pusieron a pensar porque razón esto que figuraba en la Reglamentación (Resolución 601/92) no figura en la Resolución 233/98 ni en la reglamentación que se contempla en los propios artículos?

Las autoridades no piensan que de esta manera habilitan a que un docente sin más pueda ser echado de la actividad, o quizás están pensando que este es el modelo que pretenden imponer, al mejor estilo de la línea presidencial de “voy por todo”.

Tampoco piensan que, si existen interpretaciones o problemas de aplicación, al ser acuerdos paritarios no queda otra opción que discutir los mismos en el ámbito de la secretaría de Trabajo antes de emitir cualquier nota que involucre a dichos acuerdos. Lo contrario significa aplicar la política de los Emperadores, y por lo que se conoce, imperfecta al fin, estamos en democracia.

Para Recordar, existe un acuerdo paritario, Resolución 146/94 de la Secretaria de trabajo que en su artículo inicial expresa:

“ARTÍCULO 1°: LEGISLACIÓN MÁS FAVORABLE: En caso de dudas sobre aplicación de normas legales prevalecerá la más favorable al Trabajador.”

Golondrinas, abril 25 de 2017

Héctor Roncallo – Legislación educativa

Vocal CDC UnTER