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Art. 35º. Capítulo VIII. Resolución 233/98

«En los casos en que la trabajadora sea víctima de violencia de género y por tal motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo, su inasistencia sea total o parcial, se considera justificada».

Resolución 233/98

Reglamentación

La licencia entra en vigencia con la mera invocación ante la autoridad que corresponda, debiendo en un plazo no mayor a 48 horas acompañar por sí o a través de terceros:

a) Certificado que acredite la radicación de la denuncia ante autoridad competente de los hechos acaecidos enmarcados en lo dispuesto por la Ley provincial Nº 4650.

b) Certificación emitida por profesionales de servicios de atención públicos y de asistencia a las víctimas de violencia de género, en el que debe constar el lapso por el cual hará uso de la licencia.

La licencia por violencia de género es acumulable y no debe superar los cientos ochenta (180) días por año; pudiendo ser ampliada de acuerdo a la evaluación que realicen los profesionales de los servicios de asistencia a las víctimas de violencia de género en forma conjunta con los del Sistema de Junta Médica Provincial.

Deber de confidencialidad: Las autoridades y quienes intervengan en el procedimiento deben guardar deber de confidencialidad. Omitido el mismo se instruirá sumario por incumplimiento grave.


Res. 5119/21: Incorpora «a los fines de realizar la denuncia de hechos de violencia de género que habilitan a trabajadoras de la educación a hacer uso de la licencia por violencia de género (Res. 233/98, Art. 35º), como autoridad competente: Las Supervisiones Escolares, Los Consejos Escolares, La Subsecretaría de Recursos Humanos y el Departamento de Licencias».


Res. 4618/17: Docente no titular bajo la cobertura de la Ley 5086 y en uso de la licencia por Art. 35, Res. 233/98 podrá presentar solicitud de ubicación provisoria por excepción.

Res. 133/17 (Ipross): Programa de promoción, prevención y atención para víctimas de la violencia de género.

Res. 5362/18, Establece que los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación que se encuentren usufructuando licencia Art. 35º, «podrán hacer reserva de nuevos cargos u horas cátedra, según la normativa vigente, hasta la finalización del año calendario en curso en el que hizo la reserva, y dicha reserva sólo se realiza en las asambleas presenciales de interinatos y suplencias”.


Luchamos por la ampliación de derechos cada día. Construimos colectivamente el Art. 35º, para la protección y el acompañamiento frente a la violencia de género. Ahora, con más garantías para la denuncia, respeto por la credibilidad
y la confidencialidad.

Basta de violencia machista, institucional y estatal

Vivas, libres, sin miedo y desendeudadas nos queremos.