Régimen de licencias e inasistencias docentes – Resolución N° 233/98
Régimen de licencias e inasistencias docentes - Resolución N° 233/98
Régimen de licencias e inasistencias docentes - Resolución N° 233/98
«En los casos en que la trabajadora sea víctima de violencia de género y por tal motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo, su inasistencia sea total o parcial, se considera justificada».
Régimen de licencias especiales: Ley 5059, Ley 5244, Fertilización asistida y Trasplante de órganos.
El 16 de agosto, en Viedma, UnTER presentó al Ministerio de Educación y Derechos Humanos, sendos reclamos administrativos exigiendo la plena vigencia de la Resolución 233/98, Acuerdos Paritarios Homologados respecto de la aplicación del Art. 6, readecuación de tareas y aplicación de Art. 20 y 25, razones particulares y asistencia a cursos de formación, respectivamente. Ambos reclamos ya fueron presentados en las reuniones de política educativa, salud en la escuela y en Paritarias, frente al intento de recortar derechos por interpretaciones arbitrarias de funcionarixs del CPE.
No es novedad que, en tiempos electorales, quienes gobiernan se ponen la piel de cordero y expresan su preocupación por los problemas recurrentes en educación. Nunca se hacen cargo de sus responsabilidades por la cantidad de días de clases perdidos por problemas edilicios, de infraestructura, aulas sin gas con temperaturas bajo cero, vidrios rotos, obras inconclusas o mal realizadas, falta de insumos e incontables etcéteras, que afectan la tarea cotidiana y la salud de trabajadores/es y estudiantes. Es más fácil acusar al estudiantado y recargar las tintas en el cuerpo docente.
El Ministerio de Educación, acompañando los criterios que emanan de la Función Pública, reglamentan la Resolución Nº 233/98 “Régimen de licencias docentes”, sin consenso con el sindicato, desconocen o niegan el valor de esta reglamentación que tiene fuerza de Ley porque proviene de un acuerdo paritario. Por lo tanto, su forma de implementarse no puede incorporar elementos que trabajadores y trabajadoras deben rechazar por verse directamente afectados.
Establece que la licencia por maternidad y adopción establecida en el Articulo 9 de la Resolución 233/98 será de 210 días corridos.
El CDC repudia las expresiones del Presidente del CPE, César Barbeito, a un medio radial, en el que afirmó que "...terminará con los abusos en las licencias docentes", entre otros temas.