En este momento estás viendo Régimen de licencias especiales

Régimen de licencias especiales

Derechos al cuidado y protección de la salud

Ley 5059 – Programa de asistencia integral para todxs lxs agentes dependientes del Estado rionegrino.

Con diagnóstico de:

  • Enfermedades neoproliferativas malignas.
  • Enfermedades graves con carácter progresivo.

La autoridad de aplicación es el Consejo de Administración del Ipross.

Inclusión al programa

Presentándose directamente ante delegación del IPROSS más cercana. correo-e: ley5059@ipross.rionegro.gov.ar

Artículo 7: Licencia por Tratamientos. (Licencia Agente)
descargar aquí

Adjuntar:

Licencia especial con goce íntegro de haberes para quienes padecen la enfermedad, y la intangibilidad de sus haberes.

Artículo 8: Licencia Especial. (Familiar a Cargo)
descargar aquí

Adjuntar:

Licencia especial con goce íntegro de haberes, para la atención de familiar enfermx.

Las licencias pueden ser continuas o discontinuas.

Importante: Una vez recibida del Ipross, la Resolución de inclusión en el programa de la Ley 5059, se deberá presentar la documentación ante Educación por las vías jerárquicas correspondientes.

Ley 5244 – Régimen de licencias especiales para el personal del Estado con familiares a cargo con discapacidad. 

ALCANCE: Se concede con goce íntegro de haberes a los padres, madres o familiares que revistan como agentes públicos de la Provincia de Río Negro en caso de hijx o familiar a cargo con discapacidad congénita o adquirida. El beneficio de esta ley es extensivo en caso de otorgamiento de guarda judicial con fines de adopción.

La normativa estalece que para poder acceder a las licencias especiales se debe realizar un trámite que incluye tres pasos: la detección o diagnóstico de discapacidad, informar tal situación a la Autoridad competente y solicitar la inclusión del agente en la Ley N° 5244.

Los requisitos para solicitar estas licencias son:

1. Poseer Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente.
2. Certificado Médico o de Junta Médica.
3. Plan de rehabilitación o tratamiento a realizar en cada caso.
4. Documentación que acredite al familiar a cargo.

Resolución N°2968/18Licencia para tratamiento por fertilización asistida.

ALCANCE: Lxs docentes podrán gozar del beneficio de la licencia por fertilización asistida, en el marco de la Ley Nacional Nº16.862 y la Ley Provincial 4557.

Resolución N°3632/14 – Licencia para trasplante de órganos y/o tejidos.

ALCANCE: Concede licencia con goce integro de haberes, a docentes donantes de órganos y/o tejidos con fines de trasplante que cumplan con el Artículo 15º del apartado V, de la Ley 24.193, con modificación de la Ley 26.066. 

Resoluciones N°4401/16 y 2386/17:

ALCANCE: Conceden licencia de 180 días hábiles anuales continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes, a quienes reciban un trasplante de órgano o tejido, o se encuentren en lista de espera y que deban realizarse estudios, controles, tratamientos.