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La Justicia Laboral protege el salario docente ante retenciones excesivas del Ministerio de Educación

La Cámara Segunda del Trabajo de General Roca – Fiske Menuco emitió dos fallos que ponen freno a la retención total que realiza el Ministerio de Educación y Derechos Humanos sobre los salarios de dos docentes, y condenó a la provincia de Río Negro a que respete la protección del salario y su carácter alimentario. La Justicia estipuló que los descuentos no podrán superar el 33% de sus remuneraciones netas.

Las sentencias judiciales se originaron a partir de la presentación de dos docentes afiliadxs a la UnTER, quienes habían contraído préstamos con mutuales y entidades financieras que, mediante convenios con el gobierno de la Provincia, recuperaban las cuotas a través de códigos de descuento aplicados directamente sobre los sueldos. El mecanismo voraz terminó por consumir la totalidad de sus haberes netos, y dejó a lxs trabajadorxs sin ingresos disponibles desde hace meses.

Ante la situación de extrema urgencia y gravedad, y tras haber realizado los planteos administrativos en el área de Liquidaciones del Ministerio de Educación, lxs docentes presentaron medidas cautelares con el patrocinio del asesor legal de la UnTER, Diego Broggini, para reclamar la ilegalidad de este proceder.

Las sentencias de la Justicia Laboral, con las firmas de lxs camaristas María del Carmen Vicente, Daniela Perramón y Juan Huenumilla, marcan un precedente trascendental en la defensa del salario de lxs trabajadorxs de la educación como bien inembargable, y le ponen freno a las prácticas abusivas avaladas por el gobierno provincial.  

El Tribunal fundamentó su decisión en normas de máxima jerarquía protectorias del salario: el artículo 14 bis y el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, los tratados internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional y el Convenio N° 95 de la OIT. Todos ellos establecen que el salario es inembargable y no puede destinarse al pago de deudas más allá de un límite razonable.

Los fallos recordaron también que la Provincia de Río Negro cuenta con una norma en el mismo sentido: el Decreto 1485/18 establecía que los descuentos por devolución de préstamos no podían exceder el 50% del haber neto.  Sin embargo, por definición del Poder Ejecutivo, ese tope legal fue suspendido de manera provisoria por otro decreto en 2020. La suspensión se prolongó por más de cinco años sin cumplirse la condición que la originó, lo que el Tribunal consideró inadmisible.

Con estos argumentos, la Cámara ordenó al Ministerio de Educación y Derechos Humanos liquidar los haberes de lxs docentes aplicando como máximo un 33% de descuento sobre sus remuneraciones netas para destinar al pago de los préstamos, y prohibió continuar con la aplicación de otros códigos de descuento que vacíen el salario.

La decisión judicial devuelve dignidad y seguridad económica para la subsistencia de lxs trabajadorxs, y envía un mensaje claro: ningún convenio financiero puede estar por encima de la Constitución ni de los tratados internacionales. En tiempos de crisis, la Justicia recordó que el salario es la base de la vida y que su defensa es innegociable.

Desde la UnTER celebramos estas resoluciones judiciales como un triunfo colectivo, fruto de la lucha por garantizar que el trabajo docente sea reconocido y protegido. Estos fallos representan una conquista para toda la clase trabajadora, porque reafirman que el salario es un derecho humano fundamental, que debe ser protegido por el Estado, y no una mercancía disponible para las entidades financieras.

General Roca – Fiske Menuco, 26 de noviembre de 2025.

Pablo Holzmann, Secretario de Prensa, Comunicación y Cultura
María Castañeda, Secretaria Gremial y de Organización
Gustavo Cifuentes, Secretario Adjunto
Silvana Inostroza, Secretaria General