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Exigimos garantías para ingreso a la docencia

A través de los medios, la coordinadora de Salud Escolar del Ministerio de Educación, Ana Lía Soriano, informó sobre la plena vigencia de la Resolución N° 1930/15, para las asambleas de interinatos y suplencias 2016. Esta normativa, establece la obligación de presentar el examen pre-ocupacional aprobado y el certificado de antecedentes y reincidencia –Res.2622/15-, para los y las docentes que se postulen por primera vez para cubrir cargos en asambleas de interinatos y suplencias en el período 2016.

Publicada la información en las supervisiones, observamos que una vez más desde el ministerio se implementa una normativa, que no puede efectuarse de la misma manera en toda la provincia, por consiguiente, algunos funcionarios recomiendan a los/as ingresantes que recurran a institutos de salud privadosRechazamos esta definición porque no corresponde y reiteramos que es responsabilidad de la patronal garantizar a trabajador y la trabajadora la realización de los exámenes preocupacionales.

Además, según el instructivo, está todo claro para el/a trabajador/a que logre cumplimentar los requisitos, pero, es preocupante que no exista ninguna mención sobre certificación de inicio de trámite para quien no logre obtener el turno de la Junta médicaantes de la asamblea o, que no pueda cumplimentar alguno de los exámenes médicos porque la patronal no se lo garantizó.  

Frente a esta situación, consideramos que debe tenerse en cuenta que en el Anexo II de la mencionada resolución, especifica en su Art 4 que  La práctica de los exámenes Psicotécnicos y Fonoaudiológicos (en las localidades donde esto no fuera posible) se realizarán en los lugares, fechas y con la presencia de los Profesionales que el Ministerio de Educación y DDHH y/o de Salud designen para dicha finalidad(…)”. Obviamente, el ministerio no debe infringir sus propias normativas.

Además, en los casos donde el trabajador o trabajadora, finalmente concurra a la asamblea, sin los exámenes realizados por alguna de las circunstancias descriptas, debe respetarse el Art 10 de la Resolución 1930/15 que expone claramente que “se le garantizará al docente la designación y posterior toma de posesión en el cargo u horas cátedra, enmarcado en lo que fija el Artículo 19º de la Ley 391 – Estatuto del Docente”. Exigimos, que el ministerio entregue las certificaciones correspondientes según la instancia en que haya quedado frenado el trámite, porque no toleraremos la pérdida de ningún cargo, por  impericia de la patronal.

Gral. Roca – Fiske Menuco, 10 de diciembre de 2015

Marcela Medina, Secretaria de Salud en la Escuela
Marcelo Nervi, Secretario Adjunto
Mario Floriani, Secretario General