Es muy común observar en estos últimos tiempos, desde la asunción de Mango como Ministro, la existencia de preguntas, entre los compañeros/as docentes, de orden legislativo, sobre cómo aplicar por un lado el artículo 25° del Reglamento de licencias e inasistencias – Resolución N° 233/98- y por otro: ¿cómo es posible que cada vez más aparezcan ofertas privadas de capacitación, declaradas de Interés Educativo?
La explicación inicial tiene que ver con la confusión. Tiene que ver con la imposición y el recorte de utilizar cualquier derecho laboral que implique modificar la orden que el patrón da. Esto nos ocurrió en la Provincia durante la existencia de Mango como Ministro ya que sus órdenes eran de ese calibre.
Recordemos y no dejemos de recordar que indicó a todos los Directores y Supervisores que no podían hablar públicamente si no le pedían permiso a él. En ese momento hubo una dirigencia gremial que se calló y permitió ese atropello mientras se llenaban la boca de manifestar la defensa de los derechos de los ciudadanos, por ejemplo ante la nueva ley de medios por la libertad de expresión, mientras en casa se cercenaba la palabra. Recordemos y no dejemos de recordar.
Desde Mango y sus amigos en un momento determinado empezaron a sacar cada vez más Resoluciones de Declaraciones de Interés Educativo de capacitaciones de entidades Privadas, y aún continúa sucediendo, propiciando así la privatización de la capacitación, no sólo por el costo al que somete a los Docentes, sino también al análisis contradictorio de las mismas en función de los Diseños Curriculares de la Provincia.
Recordemos que en un momento de la historia de este tema, la venta de cursos había llegado a un límite descarado y desde el sindicato, no desde el Gobierno, pusimos coto a ese estado vergonzoso de situación propiciando y obteniendo la Resolución 2005/08 que expresó principalmente:
ARTÍCULO 2°.DETERMINAR que sólo serán valoradas por las respectivas Juntas de Clasificación las constancias de Capacitaciones, Perfeccionamiento y Actualización declaradas de Interés Educativo Provincial, destinadas a los Niveles Inicial, Primario – en todas sus modalidades – y Medio, ofrecidas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro – Consejo Provincial de Educación y entidades conveniantes, así como las certificaciones emitidas por la Entidad Sindical Un.T.E.R. y C.T.E.R.A.-
A través de esta Resolución se ordena el procedimiento para todos y de ahí en más las capacitaciones que provenían de esos sectores mencionados, incluidos las Universidades que presentaban los proyectos ante una Comisión de Análisis de los mismos pasaban para su Declaración de Interés Educativo (DIE). Hoy no existe una comisión y las DIE vienen también para organizaciones privadas de las cuales no se conoce su origen ni los integrantes de las mismas. Parece ser un gran negocio.
Esta definición no coarta la posibilidad de participar en Congresos, simposios, etc., que aunque no estén Declaradas de Interés Educativo pueden ser valoradas, de acuerdo a lo que dice la Resolución 1233/92: “… que la Junta de Clasificación valora ADEMÁS otras instancias de participación como puede ser JORNADAS, CONGRESOS, SIMPOSIOS.”
Por supuesto esta valoración es menor en puntaje pero no impide que se pueda participar.
El tema de la capacitación se encuentra ligado al artículo 25° de la Resolución 233/98 y dice: ARTICULO 25º. Los trabajadores de la educación que dicten y/o participen de cursos de perfeccionamiento docente, siempre que no perciban remuneración por ello, gozarán de una licencia con goce de haberes, que no podrá exceder el número de diez (10) días hábiles por año calendario.” Para esta instancia es la Supervisión la que debe valorar la posibilidad de participación, la necesidad educativa para tal fin y por ende dictar la DISPOSICIÓN CORRESPONDIENTE DANDO O NO LUGAR A LA SOLICITUD PRESENTADA.
Pero en el tono autoritario y verticalista que caracterizó a la conducción ministerial anterior avalada por sus aduladores-busca cargos-, definieron la Resolución 1688/13, decidiendo que “La licencia por capacitación establecida en el Artículo 25º de la Resolución 233/98 sólo podrá ser autorizada si el curso cuenta con Declaración de Interés del Consejo Provincial de Educación y el cálculo del 15% de la planta de personal establecido en el inciso “e” del Reglamento del Artículo 25º de la Resolución Nº 233/98 debe realizarse considerando el total de los docentes de cada turno, que cumplen funciones el día o los días de la capacitación para la que se solicita la autorización, que deberá estar declarada de interés por el Consejo Provincial de Educación. Cuando las capacitaciones involucren varios días, el cálculo se realizará sobre el día y turno en que mayor número de docentes de cada turno deban asistir al Establecimiento.”
Vale aclarar que nada de estas consideraciones que pertenecen a los artículos 9, 10 y 11 de la Resolución 1688/13 se desprenden del artículo 25°, con lo cual, de hecho han modificado un acuerdo paritario sin nada de debate, mucho menos de definiciones de Congresos de la UNTER, como fue la costumbre impuesta en ese período gremial
. Por ello desde el sindicato y desde la actual conducción hubo que sistemáticamente plantear todas estas y otras cuestiones para cambiarlas y/o aclararlas, y todavía falta, para revertir esas definiciones contrarias a los derechos de los/as trabajadores/as.
En estos temas específicos empieza a ponerse en la superficie con la definición y reconocimiento de la actual Ministra de Educación, cuando desde sectores del Consejo Provincial de Educación direccionaban para exigir requerimientos de licencias que no exige la propia normativa. Ante la insistencia del planteo la autoridad termina “reconociendo la supremacía jurídica de la Resolución 233/98…”.
Hoy nos encontramos que respecto a la cuestionada Resolución 1688/13 al requerir el Gremio, en la paritaria del 2/9/15, “la supremacía de la Resolución N° 233/98 para el uso del artículo 25°por capacitación por docente, derogando los artículos 9°, 10° y 11° de la Resolución N° 1688/13”, el Ministerio “acepta la supremacía de la Resolución 233/98, en tal sentido se abogará por la derogación de los artículos 9°, 10° y 11°…”.
Claramente se demuestra el recorrido de recuperar caminos perdidos.
Lo lamentable de estas situaciones que nos llevan tiempo y broncas permanentes, es que fueron producidas por autoridades que provenían del campo gremial, además de ser aceptadas por representantes gremiales de ese entonces y que hoy aparecen con otro disfraz.
Es de esperar que estos compromisos asumidos se traduzcan en normativas que prontamente resuelvan los mismos.
Como consecuencia de estas situaciones de presión y de interpretaciones equivocadas, también se genera un camino de utilización tergiversada, para justificar situaciones que nada tienen que ver con el origen del texto del artículo 20, forzando su aplicación para todo lo que no se pueda cubrir. Se desvía así el espíritu original para el cual fue redactado este último artículo que tiene otra connotación y que con esta desviación se pervierte su utilización.
Estamos en un momento que el gremio exige revertir esta tendencia y además hacer ver que sólo debe dictarse declaraciones de interés educativo que provengan de los sectores que expresa la Resolución 2005/08.
Gral Roca-Fiske Menuco, 7 de septiembre de 2015
Mario Floriani, Secretario General
Héctor Roncallo Vocal/Legislación educativa