Accidente y enfermedad laboral
Son aquellas contingencias derivadas del tipo de trabajo en ocasión del mismo. Se rigen bajo la LRT 24.557.
¿Cómo denunciar desde la escuela?
- 1. En caso de accidente: Inmediatamente, tomado conocimiento del siniestro se debe garantizar la atención y proceder a la derivación al centro asistencial.
- 2. Comunicar a la familia y a autoridades de Educación.
- 3. Realizar la denuncia.
Siempre se debe hacer la denuncia a la ART. Es tu derecho y una obligación del empleador.
Accidente
- Anticipar: antes de las 48 horas, comunicarse al 0800 de su zona.
- Remitir la documentación a la ART y área de seguros del CPE por el medio más seguro y ágil.
- Se debe solicitar al prestador médico el formulario y conservarlo como informe médico y constancia de atención.
1. Atención y denuncia
Completar los formularios 1 y 2.
El formulario junto a la copia de denuncia (formulario 2) se presentan ante el prestador.
– Formulario 1: «Solicitud de atención» es la constancia de asistencia, certifica la 1º atención.
– Formulario 2: «Denuncia» se eleva por duplicado a la ART.
2. Alta médica
– Formulario 4:
Finalizado el tratamiento, la ART notifica sobre el alta médica.
Solo con el alta del prestador se puede reingresar a la escuela.
Cuándo la ART acepta el siniestro, debe brindarte todas las prestaciones sin costo.
Si no lo acepta, debes presentar en la SRT la divergencia.
Recordar: si el accidente es in – itínere se debe hacer la denuncia policial.
Tener en cuenta
Las enfermedades profesionales son aquellas producidas por causa del lugar o tipo de trabajo.
Puede ser enfermedad: listada o no listada.
Para trabajadorxs de la educación se reconoce:
Enfermedades listadas Listado 658/96
- Nódulos de cuerdas vocales
- Disfonía
- Hepatitis A
- Hanta virus (en zonas de exposición)
Enfermedades no listadas
Son aquellas otras que, no siendo enfermedad pre-existente, son producto de la actividad laboral.
- Hernias inguinales crurales.
- Hernias discales lumbosacra.
- Varices primitivas.
Periodos superiores a 3 años consecutivos o dicontinuos.
Accidente Hecho súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio (in-itínere) y la escuela, siempre y cuando no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
Cuándo la ART acepta el siniestro, debe brindarte todas las prestaciones sin costo. Si no lo acepta, debes presentar en la SRT la divergencia.
