Independientemente de lo acordado y resuelto por las instituciones educativas, y en relación a la Resolución 913/09, donde la concurrencia se tiene que dar en el marco de lo pedagógico institucional, entendiendo como tal las actividades para la conmemoración de la fecha patria en cuestión, organizadas a tal efecto, y que estuviesen previstas de realizar en la fecha de efectivocumplimiento del feriado, el docente concurrirá a dicha jornada.De no mediar actividad conmemorativa institucional programada, el docente deberá ser eximido de asistencia
Resolución de plenario
- Entrada publicada:13 junio, 2009